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Guía sobre el nuevo impuesto al plástico

El 1 de enero de 2023 está previsto que entre en vigor en España el nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

Desde Aranco queremos aportar claridad a nuestros clientes y ser un partner proactivo ante los nuevos retos del embalaje industrial.

Nuestro objetivo es seguir liderando la transición del sector hacia la sostenibilidad. Por esta razón, nuestros productos, servicios y modelo de gestión están alineados con las necesidades del mercado, la circularidad y los objetivos de desarrollo sostenible (ODS).

A continuación, ofrecemos una breve pero clara guía sobre el nuevo impuesto al plástico y su impacto en el embalaje:

 


¿Qué es el nuevo impuesto al plástico?

El impuesto al plástico, tal y como dice su nombre, es un nuevo impuesto sobre el plástico no reutilizable y se encuentra regulado en el capítulo I del título VII de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular (artículos 67 a 83). 

La entrada en vigor del impuesto está prevista para el 01/01/2023.

En los últimos meses, numerosas empresas de distintos sectores han solicitado al Gobierno retrasar la entrada en vigor del impuesto, pero no ha habido una respuesta gubernamental. Cabe suponer, pues, que efectivamente el impuesto comenzará a aplicarse a partir de enero de 2023.

 

¿A qué tipo de plásticos aplica?

El impuesto se aplicará a los siguientes tipos de productos plásticos:

  1. Envases no reutilizables que contengan plástico*.
  2. Productos plásticos semielaborados (como las preformas, láminas de termoplásticos, etc.) destinados a la obtención de envases a los que hace referencia la letra a.
  3. Productos que contengan plástico y que estén destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

(*) El film estirable que suministramos en nuestros servicios de embalaje entran dentro de la primera categoría.

 

¿Cómo se calcula el impuesto al plástico?

La base imponible del impuesto está constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos netos.

El tipo impositivo aplicable será de 0,45 euros por kilogramo neto de plástico no reciclado.

A continuación, presentamos un par de ejemplos de cómo se calcula el impuesto en dos casos: uno con un film estirable que contiene porcentaje de materia prima reciclada y otro con film estirable de materia 100% prima virgen.

 

EJEMPLO 1: Entrega de un palet de 96 bobinas de film estirable tipo ARP 7MY 2000M PCR (EcoFilm) con contenido 70% virgen y 30% reciclado PCR.

  • En este EJEMPLO 1, el porcentaje de film reciclado (30%) está exento del impuesto.
  • En este EJEMPLO 1, el impuesto solo se aplica al porcentaje de film virgen (70%).

 

EJEMPLO 2: Entrega de un palet de 30 bobinas de film estirable tipo 20MY SUPER DVS con contenido 100% virgen.

  • En este EJEMPLO 2, todo el film es 100% virgen, sin contenido reciclado, por lo que el impuesto se aplica al 100% del peso del film (498 kgs).

A los currones (canutos) de cartón que forman parte de las bobinas de film no se les aplicará el impuesto, dado que no están fabricados con material plástico.

 

¿Dónde aparecerá reflejado el impuesto?

El recargo por el impuesto aparecerá reflejado en las facturas de venta en una línea separada.

El impuesto se aplicará solo a los kgs netos de film no reciclados.

El importe del impuesto formará parte de la base imponible de la factura, por lo que también se le aplicará el correspondiente IVA (21%).

 

¿Cuáles son las exenciones al impuesto al plástico?

Existen algunas exenciones al impuesto respecto a las características del producto, la cantidad o su destino. Estos pueden ser:

  • El contenido de film procedente de materia prima reciclada.
  • La exportación de film estirable.
  • El film estirable utilizado para envolver medicamentos
  • El film estirable utilizado para envolver productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.

En Aranco, no aplicaremos el impuesto al plástico en nuestras ventas a clientes radicados fuera del territorio español (Portugal, Francia, etc.). En caso de dudas sobre la aplicación o no del impuesto, rogamos a nuestros clientes que contacten con nosotros por los cauces habituales.

 

¿Aranco me ofrece Film que permita exenciones?

EcoFilm, nuestra propuesta de film reciclado es tu mejor opción para hacer frente al nuevo impuesto e impulsar a la economía circular.

En Aranco hemos desarrollado films estirables y otros films con materia prima parcialmente reciclada (30%, 40%, 50%, etc.) llamados EcoFilm.

Estos films estarán parcialmente exentos del impuesto (como se presenta en el EJEMPLO 1).

EcoFilm es un film estirable de altas prestaciones para el embalaje de palets. Lo que lo convierte en innovador y diferencia de nuestros otros films estirables, es que está fabricado con materia prima reciclada, es decir, de films estirables usados.

Por un lado, el EcoFilm puede poseer hasta un 51% de materia prima reciclada tipo PCR (Post-Consumer Reycled: film recogido tras su uso en el mercado y sometido al reciclado), y por otro, un pequeño porcentaje de materia prima reciclada tipo PIR (Post-Industrial Recycled: restos, mermas y residuos de film que no han llegado al mercado pero que también se introducen en el proceso de reciclado).

El resto de su composición sería de materia prima virgen, porcentaje que si estará sujeto al nuevo impuesto.

Con esta nueva propuesta, logramos reducir residuos y el consumo de film, mejorando la calidad del embalaje y con un menor impacto económico del nuevo impuesto.

Si está interesado/a en recibir información sobre nuestros films estirables reciclados, póngase en contacto con nuestro equipo. Estaremos encantados de atenderle.

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